¿Que es la contabilidad Electrónica? ¿Quienes son los sujetos obligados ?

14.10.2014 10:46

De conformidad a la resolución emitida por el sistema de administración tributaria SAT, todas las  personas morales, incluidas las personas morales con fines no lucrativos, y las personas físicas con actividad empresarial. Deberán  partir del 1 de julio de 2014 están obligados a llevar contabilidad electrónica y enviar esta información al SAT a partir de las fechas que a continuación  se menciona.


Sólo quedarán exentas de la obligación los siguientes: los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, así como la federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al gobierno federal el importe íntegro de su remante de operación, y las personas físicas con actividad empresarial cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan excedido de dos millones de pesos y utilicen Mis cuentas, o se encuentren en el Régimen de Incorporación Fiscal.

¿Cómo se generar la contabilidad electrónica

 

ADEMP es un sistema integral que permite  la administración  de la operación de los negocios en línea, además  de que  genera los archivos xml con el detalle de la contabilidad electrónica conforme a lo establecido en el Anexo 24 de la Segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014, comprime cada archivo en zip y cumple con la nomenclatura establecida.

¿Cómo se envía la información?

se hace conforme lo siguiente:
 

  • El catálogo de cuentas de nivel mayor y subcuenta (niveles 1 y 2) por única vez en el primer envío (en enero 2015), y tres días después cada vez que sea modificado. 
  • Las balanzas de comprobación y el sistema financiero de forma mensual, en el mes siguiente al que correspondan los datos, de acuerdo con lo siguiente: 
SAT > Fichas temáticas > Buzon Tributario > Contabilidad electrónica
   
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Contabilidad electrónica

A partir del 1 de julio de 2014 están obligados a llevar contabilidad electrónica y enviar esta información al SAT las personas morales, incluidas las personas morales con fines no lucrativos, y las personas físicas con actividad empresarial.

Sólo quedan exentas de la obligación los siguientes: los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, así como la federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al gobierno federal el importe íntegro de su remante de operación, y las personas físicas con actividad empresarial cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan excedido de dos millones de pesos y utilicen Mis cuentas, o se encuentren en el Régimen de Incorporación Fiscal.

Cómo se genera la contabilidad electrónica
Genera los archivos xml con el detalle de la contabilidad electrónica conforme a lo establecido en el (1.12 mb) Anexo 24 de la Segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014, comprime cada archivo en zip y cumple con la nomenclatura establecida. 
 
Cómo se envía la información  
La entrega de la información es a través del Buzón Tributario, en el apartado Contabilidad electrónica; el envío debe hacerse con firma electrónica.
 
El envío de la información se hace conforme lo siguiente:
 
  • El catálogo de cuentas de nivel mayor y subcuenta (niveles 1 y 2) por única vez en el primer envío (en enero 2015), y tres días después cada vez que sea modificado. 

  • Las balanzas de comprobación y el sistema financiero de forma mensual, en el mes siguiente al que correspondan los datos, de acuerdo con lo siguiente:

 
Tipo de contribuyente
Plazo de envío
Personas morales
A más tardar el día 25 del mes siguiente.
En caso de cierre del ejercicio, a más tardar el 20 de abril del ejercicio siguiente.
Personas físicas
A más tardar el día 27 del mes siguiente.
En caso de cierre del ejercicio, a más tardar el 22 de mayo del ejercicio siguiente.

  

No obstante, la información de julio a diciembre de 2014 de las personas morales debe enviarse en los siguientes términos:
 
Balanza de comprobación de:
Mes de entrega:
Julio
Enero, 2015
Agosto
Enero, 2015
Septiembre y octubre
Enero, 2015
Noviembre y diciembre
Enero, 2015
 
Las personas físicas comienzan a enviar su información a partir de enero 2015.
 
Para el envío, ingresa al Buzón Tributario:
 
1.    Selecciona Contabilidad electrónica.
2.    Selecciona el tipo de información y archivo que vas a enviar junto con los datos generales relacionados.
3.    Envía con la firma electrónica.
 
Si el envío es exitoso recibes un acuse de recepción.
En cambio, cuando los archivos tienen errores informáticos, recibes un aviso a través del Buzón Tributario para que, dentro de los tres días hábiles siguientes, corrijas esa situación y los envíes nuevamente.